¿Es legal el peyote? Estados de EE. UU. y el resto del mundo (2026)

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Lophophora williamsii, el cactus peyote, está clasificado a nivel federal como Lista I en Estados Unidos bajo 21 CFR § 1308.11(d)(26), con una excepción de uso religioso para la Native American Church en 21 CFR § 1307.31. A nivel mundial, el peyote es ilegal en aproximadamente 30 jurisdicciones y legal como planta ornamental en menos de diez. Verificado en mayo de 2026.

Lo que sigue es contenido de referencia, no asesoría legal. La legislación sobre estupefacientes cambia con rapidez, y la respuesta en cualquier situación concreta depende de hechos que una referencia hortícola no puede evaluar. Este artículo cita el estatuto vigente de cada jurisdicción para que un abogado pueda consultar el texto actual. Todas las celdas reflejan la legislación verificada el 2026-05-09.

Wirikuta sacred desert landscape in San Luis Potosi Mexico, native peyote habitat protected for Wixarika ceremonial pilgrimage
Wirikuta, en San Luis Potosí, México. La reserva de 140,212 hectáreas protege el hábitat nativo de Lophophora williamsii y la ruta de peregrinación de los Wixárika (huicholes) que se ha recorrido durante siglos. Las concesiones mineras cubren aproximadamente el 70% de la reserva y permanecen bajo amparo (medida cautelar) desde que los Wixárika iniciaron una impugnación legal en 2010.
Legalidad del peyote por país · haz clic en los marcadores para ver el estatuto vigente
Planta ilegal, nombrada en el estatuto (11)
Mescalina catalogada, planta no abordada (19)
Planta explícitamente legal o despenalizada (4)

El mapa abarca 34 jurisdicciones seleccionadas por su peso en política legal, hábitat nativo o grandes comunidades de coleccionistas. Planta explícitamente legal o despenalizada: Canadá, Países Bajos, Suecia y República Checa (4 países). Planta viva no abordada en el estatuto, mescalina catalogada: 19 países, donde la posesión ornamental se sitúa en una zona gris tolerada y cualquier preparación la convierte en territorio de sustancia controlada. Planta ilegal por estar nombrada en la lista: 11 países, encabezados por Estados Unidos, Francia, Italia, Suiza, Rusia, Brasil, Chile, Singapur, Nueva Zelanda, Australia (a nivel federal) y México (con una excepción constitucional de uso ceremonial para los pueblos Wixárika y tarahumara).

¿Es legal el peyote en Estados Unidos?

El peyote es ilegal bajo la legislación federal de Estados Unidos. La Controlled Substances Act cataloga a Lophophora williamsii por su binomio en 21 CFR § 1308.11(d)(26): “Meaning all parts of the plant presently classified botanically as Lophophora williamsii Lemaire, whether growing or not, the seeds thereof, any extract from any part of such plant, and every compound, manufacture, salts, derivative, mixture, or preparation of such plant, its seeds or extracts.” La mescalina, el alcaloide, está catalogada por separado en 21 CFR § 1308.11(d)(24). El cuerpo mismo de la planta está nombrado en el estatuto, lo que convierte al peyote en uno de los pocos cactus portadores de mescalina en los que el cactus vivo, las semillas y los botones secos están todos controlados penalmente antes de que ocurra cualquier extracción.

La exención federal de uso religioso de la Native American Church en 21 CFR § 1307.31 dice: “The listing of peyote as a controlled substance in Schedule I does not apply to the nondrug use of peyote in bona fide religious ceremonies of the Native American Church, and members of the Native American Church so using peyote are exempt from registration. Any person who manufactures peyote for or distributes peyote to the Native American Church, however, is required to obtain registration annually and to comply with all other requirements of law.” La American Indian Religious Freedom Act Amendments of 1994, 42 USC § 1996a, codifica una protección estatutaria paralela: “Notwithstanding any other provision of law, the use, possession, or transportation of peyote by an Indian for bona fide traditional ceremonial purposes in connection with the practice of a traditional Indian religion is lawful, and shall not be prohibited by the United States or any State.” Las enmiendas de 1994 fueron una respuesta directa del Congreso al caso Employment Division v. Smith, 494 U.S. 872 (1990), el caso de prestaciones de desempleo de la NAC en Oregón, en el que el juez Scalia sostuvo que la Cláusula de Libre Ejercicio no exige una exención religiosa frente a leyes neutrales de aplicación general.

United States v. Boyll, 774 F. Supp. 1333 (D.N.M. 1991) sostiene que la exención de 21 CFR § 1307.31 no está restringida por raza; los miembros no indígenas de la NAC están protegidos. State v. Mooney, 2004 UT 49, 98 P.3d 420 confirmó la misma postura ante un tribunal estatal de Utah, al determinar que la exención federal queda incorporada en la legislación estatal de sustancias controladas sin importar la inscripción tribal. People v. Woody, 61 Cal.2d 716 (1964), la decisión de la Corte Suprema de California sobre la NAC previa a Smith, sigue siendo el precedente vigente para la posesión ceremonial en California, aunque los tribunales californianos no han extendido Woody al cultivo bajo H&SC § 11363.

Trece estados tienen exenciones de uso religioso más amplias que la sola exención federal de la NAC: Arizona (cualquier creencia religiosa sincera), Colorado (cualquier organización religiosa de buena fe), Idaho (miembros tribales inscritos federalmente en reservas), Iowa, Kansas, Minnesota, Nevada (cualquier organización religiosa de buena fe; el estatuto menciona el género Lophophora), Nuevo México (cualquier organización religiosa de buena fe), Oklahoma, Oregon (defensa de intención sincera), Dakota del Sur, Texas (NAC + 25% de ascendencia nativa), Wisconsin y Wyoming. Los 37 estados restantes y el Distrito de Columbia dependen de la exención federal de 21 CFR § 1307.31 como su única excepción de uso religioso. Para conocer más sobre la botánica del género y los parientes cercanos que comparten su hábitat, consulta el centro enciclopédico de Lophophora.

Estado Estatus Excepción de uso religioso Estatuto
AlabamaIlegal (el peyote y la mescalina figuran nombrados en la Lista I)Solo la exención federal de la NACAla. Code § 20-2-23
AlaskaIlegal (alucinógenos de la Lista IIIA)Solo la exención federal de la NACAS 11.71.160
ArizonaRestringido (nombrado en el estatuto; defensa amplia de uso religioso)Defensa de creencia religiosa de buena fe (sin requisito de membresía en la NAC ni de pertenencia tribal)ARS § 13-3402
ArkansasIlegal (el peyote figura nombrado en la Lista I)Solo la exención federal de la NACArk. Code § 5-64-215
CaliforniaIlegal (la mescalina y el peyote están en la Lista I; el cultivo es un delito aparte)People v. Woody (1964) protege únicamente la posesión ceremonial de la NACCal. H&SC §§ 11054(d), 11350, 11363
ColoradoIlegal bajo la ley estatal de sustancias controladas; el peyote está EXPLÍCITAMENTE EXCLUIDO de la despenalización de la Proposición 122Organización religiosa de buena fe (más amplio que la exclusividad de la NAC)Colo. Rev. Stat. §§ 18-18-203, 18-18-204(2)(d)
ConnecticutIlegal (Lista I; el peyote queda comprendido)Solo la exención federal de la NACConn. Gen. Stat. § 21a-243
DelawareIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NAC16 Del. C. § 4714
District of ColumbiaIlegal por incorporación de la ley federal; prioridad mínima de aplicación para la posesión no comercial bajo la Iniciativa 81 (2020)Solo 21 CFR § 1307.31 federal; la prioridad mínima de la Iniciativa 81 cubre enteógenos, incluida la mescalinaDC Code § 48-902.04; DC Law 23-268
FloridaIlegal (Lista I, por contener mescalina)Solo la exención federal de la NACFla. Stat. § 893.03(1)(c)
GeorgiaIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACOCGA § 16-13-25
HawaiiIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACHRS § 329-14
IdahoRestringido únicamente a miembros tribales inscritos federalmente dentro de reservasAscendencia nativa + membresía tribal + uso exclusivo en reservas (la más estrecha en EE. UU.)Idaho Code §§ 37-2705, 37-2732A
IllinoisIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NAC720 ILCS 570/204
IndianaIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACInd. Code § 35-48-2-4
IowaIlegal, con excepción para la NACEl Código de Iowa § 124.204(8) exime el uso ceremonial no relacionado con drogas de la NACIowa Code § 124.204
KansasIlegal, con excepción para la NAC (excluye a miembros encarcelados)K.S.A. § 65-4116(c)(8)K.S.A. § 65-4105
KentuckyIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACKRS 218A.050
LuisianaIlegal (Lista I); la excepción ornamental de § 40:989.1 NO cubre el peyoteSolo la exención federal de la NAC (la afirmación ornamental de blogs comerciales es errónea)La. R.S. §§ 40:964, 40:989.1
MaineIlegal (Lista W o Z según la cantidad)Solo la exención federal de la NAC17-A M.R.S. § 1102
MarylandIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACMd. Code, Crim. Law § 5-402
MassachusettsIlegal (Clase C); varios municipios tienen resoluciones de prioridad mínima que EXCLUYEN el peyote a solicitud de NCNAC/IPCISolo la exención federal de la NAC; la Pregunta 4 (despenalización estatal de psicodélicos) fue rechazada en noviembre de 2024M.G.L. c. 94C § 31
MichiganIlegal (Lista I); la Propuesta E de Detroit y otras resoluciones municipales EXCLUYEN el peyoteSolo la exención federal de la NACMCL § 333.7212
MinnesotaIlegal, con excepción para la American Indian ChurchEl Minn. Stat. § 152.02 subd. 8 exime el uso ceremonial no relacionado con drogas de la AICMinn. Stat. § 152.02
MississippiIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACMiss. Code § 41-29-113
MissouriIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACMo. Rev. Stat. § 195.017
MontanaIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACMCA § 50-32-222
NebraskaIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACNeb. Rev. Stat. § 28-405
NevadaIlegal, pero con una exención amplia de uso religioso (cualquier organización religiosa de buena fe)El NRS § 453.541 exime el género Lophophora usado como sacramento por cualquier organización religiosa de buena feNRS §§ 453.171, 453.541
Nuevo HampshireIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACRSA § 318-B:1-b
Nueva JerseyIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACNJSA § 24:21-5
Nuevo MéxicoIlegal, pero con una exención amplia de uso religiosoEl NM Stat. § 30-31-6(D) exime el uso por cualquier organización religiosa de buena fe; Boyll (1991) rechaza las restricciones racialesNM Stat. § 30-31-6
Nueva YorkIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACNY Pub. Health Law § 3306
Carolina del NorteIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACNCGS § 90-89
Dakota del NorteIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NAC; los dictámenes de la Fiscalía General han respetado históricamente el uso federal de la NACNDCC § 19-03.1-05
OhioIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACORC § 3719.41
OklahomaIlegal, con excepción para la NACEl 63 OS § 2-402 exime el uso ceremonial no relacionado con drogas de la NAC63 OS § 2-204
OregonIlegal; la HB 4002 (2024) volvió a penalizar la posesión personal como falta menor; el programa de psilocibina de la Medida 109 no cubre el peyoteEl ORS § 475.752(4) prevé una defensa de intención religiosa sinceraORS § 475.752; HB 4002 (2024)
PensilvaniaIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NAC35 P.S. § 780-104
Rhode IslandIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACRIGL § 21-28-2.08
Carolina del SurIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACSC Code § 44-53-190
Dakota del SurIlegal, con excepción para la NAC (solo material vegetal en estado natural)El SDCL § 34-20B-14(17) exime el uso sacramental de la NAC; la alteración química anula la exenciónSDCL § 34-20B-13
TennesseeIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACTCA § 39-17-405
TexasRestringido; la planta está en el Grupo de Penalidad 3 (peyote GP3, la mescalina sola GP2)El § 481.111(a) exige la membresía en la NAC Y al menos un 25% de ascendencia nativa americana (el requisito de cuota de sangre más estricto en EE. UU.)Tex. H&SC §§ 481.103, 481.104, 481.111
UtahIlegal, pero la jurisprudencia amplía la exención de la NACState v. Mooney (Utah, 2004) sostiene que el 21 CFR § 1307.31 federal queda incorporado sin importar la inscripción tribalUtah Code § 58-37-4
VermontIlegal (droga regulada)Solo la exención federal de la NAC18 V.S.A. § 4202
VirginiaIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACVa. Code § 54.1-3446
WashingtonIlegal (Lista I); la resolución de prioridad mínima de Seattle (2021) EXCLUYE el peyote a solicitud de NCNAC/IPCISolo la exención federal de la NAC; el programa piloto de psilocibina SB 5263 no cubre el peyoteRCW § 69.50.204
Virginia OccidentalIlegal (Lista I)Solo la exención federal de la NACW. Va. Code § 60A-2-204
WisconsinIlegal, con excepción para la NAC (cubre tanto el peyote como la mescalina)El Wis. Stat. § 961.115 exime el uso ceremonial no relacionado con drogas de peyote y mescalina por parte de la NACWis. Stat. § 961.14
WyomingIlegal, con excepción para la NAC (requiere membresía)El Wyo. Stat. § 35-7-1044 exime el uso ceremonial no relacionado con drogas de la NACWyo. Stat. § 35-7-1014

Texas es el único estado de EE. UU. con hábitat nativo de peyote y el único estado con una cadena de suministro comercial autorizada por el estado para la Native American Church. Los jardines de peyote del sur de Texas se extienden por los condados de Webb, Jim Hogg, Starr, Zapata, Brooks y Duval. Los distribuidores peyoteros autorizados por el estado son la única fuente comercial legal para la NAC a nivel nacional, y a inicios de la década de 2020 solo quedaban entre tres y cuatro distribuidores en operación. La exención de uso religioso de Texas en Tex. H&SC § 481.111(a) es la más estricta de Estados Unidos: exige tanto la membresía vigente en la NAC COMO al menos un 25% de ascendencia nativa americana. El Tex. H&SC § 481.103 ubica al alcaloide mescalina en el Grupo de Penalidad 2; el Tex. H&SC § 481.104 ubica a la planta Lophophora williamsii en el Grupo de Penalidad 3. La división de grupos de penalidad entre la planta y el alcaloide es un error recurrente en blogs comerciales; la planta es GP3 y el alcaloide solo es GP2.

Tres afirmaciones de blogs comerciales que vale la pena verificar contra el estatuto. Primero, la exención de cactus ornamentales de Luisiana en § 40:989.1 NO cubre el peyote; la excepción enumera Salvia divinorum y ciertas otras plantas, y la catalogación en Lista I del peyote en § 40:964 permanece intacta. Segundo, la exención de Idaho es la más estrecha en Estados Unidos, pues exige ascendencia nativa, elegibilidad de membresía tribal reconocida federalmente, Y la restricción de uso a reservas indígenas; las guías secundarias que la describen como una cobertura de “todo uso ceremonial de la NAC” están equivocadas. Tercero, la persistente afirmación sobre el Apéndice I de CITES es errónea: el peyote está en el Apéndice II mediante la catalogación a nivel de familia de las Cactaceae (1975), no en el Apéndice I.

¿Cómo trata México al peyote?

México es el corazón nativo del peyote, y la postura legal refleja dos marcos paralelos: un régimen de sustancias controladas que cataloga la planta, y un régimen de derechos constitucionales que protege el uso ceremonial de los pueblos indígenas cuyos antepasados han usado el peyote en el norte de México durante miles de años.

Bajo la Ley General de Salud, el Artículo 245 clasifica las sustancias psicotrópicas en cinco grupos; la mescalina y el peyote caen ambos en el Grupo I (sustancias de escaso o nulo valor terapéutico y alto potencial de abuso, junto con el LSD y la psilocibina). El Artículo 234 enumera la mescalina entre los estupefacientes controlados. Los Artículos 478 y 479 fijan umbrales de tolerancia para el uso personal e inmediato; por debajo de esos umbrales, la conducta es una infracción administrativa y no un delito. El Código Penal Federal establece responsabilidad penal para la producción, el transporte y el tráfico fuera de la excepción de uso personal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 2, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su identidad cultural, incluidas las prácticas religiosas y ceremoniales. La postura consolidada de la Procuraduría General de Justicia de la Nación es que la recolección, el transporte y el consumo de peyote son delitos bajo el Código Penal, salvo para las comunidades indígenas que usan la planta en ceremonias como parte de sus usos y costumbres. Las autoridades federales no procesan el uso ceremonial Wixárika (huichol) a lo largo de la ruta de peregrinación desde Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas hasta la Reserva Estatal Sagrado Natural de Wirikuta en San Luis Potosí, ni el uso ceremonial Rarámuri (tarahumara) en Chihuahua.

Lophophora williamsii figura bajo la categoría Pr (“Sujeta a protección especial”) de la NOM-059-SEMARNAT-2010, la norma federal de especies en riesgo. El proyecto de revisión PROY-NOM-059-SEMARNAT-2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2025, está en consulta pública; varias propuestas consideran elevar la categoría de riesgo de la especie. El resultado seguía pendiente en mayo de 2026.

La Reserva Estatal Sagrado Natural de Wirikuta en San Luis Potosí (140,212 hectáreas, establecida entre 2000 y 2001 en los municipios de Catorce, Charcas, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz y Villa de Ramos) protege la zona núcleo del hábitat del peyote para la peregrinación Wixárika. La UNESCO reconoce a Wirikuta como uno de los catorce sitios sagrados naturales del mundo. Las concesiones mineras cubren aproximadamente el 70% del área de la reserva; el equipo legal Wixárika ha librado una batalla de trece años desde 2010 para anularlas. A partir de 2024, la minería permanece suspendida bajo amparo sin una resolución definitiva. Para conocer en profundidad la botánica y el contexto de conservación, consulta nuestro análisis a fondo de la botánica y conservación del peyote.

Mira: The Peyote Files (episodio 3: Peyote Conservation). El episodio abarca el contexto de conservación de Wirikuta, la impugnación legal Wixárika y el trabajo de restauración de hábitat de IPCI / NCNAC.

¿Por qué Canadá es el país más permisivo con el peyote?

Canadá tiene el régimen de peyote más permisivo de cualquier país. El Schedule III, Item 17 de la Controlled Drugs and Substances Act, S.C. 1996, c. 19, cataloga “Mescaline (3,4,5-trimethoxybenzeneethanamine) and any salt thereof, but not peyote (lophophora).” La cláusula “but not peyote (lophophora)” es la exención que sostiene todo el régimen. El cactus Lophophora vivo, las semillas, los botones secos y cualquier material vegetal sin procesar que contenga mescalina de origen natural no están controlados. Esto es lo inverso del régimen federal de Estados Unidos, que cataloga el peyote por su nombre y exime únicamente el uso ceremonial de la NAC.

El estatus legal es uniforme en las diez provincias y los tres territorios; ninguna provincia ha impuesto restricciones adicionales específicas para el peyote más allá de la CDSA federal. La posesión, el cultivo, la venta y la importación de la planta son legales en todo el país. Las semillas forman parte del material vegetal exento. La mescalina aislada sigue siendo una sustancia controlada de Schedule III: la extracción o purificación cruza de material vegetal legal a posesión ilegal de sustancia controlada. Los comentaristas canadienses consideran que la preparación ceremonial simple (picar, secar, cocer) permanece dentro de la categoría de planta exenta, mientras que las preparaciones de alcaloide purificado o concentrado no lo hacen.

La Native American Church of Canada se fundó en la Red Pheasant First Nation, Saskatchewan, en 1954 (con miembros cree, assiniboine, ojibwa y blood) y se incorporó bajo la Saskatchewan Benevolent Societies Act ese mismo año. Fue renombrada Native American Church of North America en 1955 para permitir la participación recíproca entre peyoteros canadienses y estadounidenses. La iglesia está activa principalmente en Saskatchewan, Alberta y Manitoba. Ningún estatuto federal canadiense codifica específicamente el estatus de la iglesia; la protección proviene de la exención de la planta en el Schedule III de la CDSA, que hace legal el peyote para todos los canadienses.

¿Dónde es legal el peyote en Sudamérica?

El peyote no es nativo de Sudamérica. La cuestión legal es el cultivo, la posesión y el comercio de plantas importadas. Dos países nombran la planta explícitamente. Brasil ubica a Lophophora williamsii Coult. en la Lista E (Plantas Proscritas) de la Portaria SVS/MS 344/1998, con la mescalina en la Lista F2 y la Lei 11.343/2006 como el estatuto de drogas vigente. Chile nombra “Cacto Peyote” en el Artículo 5 del Decreto Supremo 867/2008, que implementa la Ley 20.000. Las demás jurisdicciones sudamericanas catalogan la mescalina como alcaloide sin nombrar la planta.

Perú merece una nota cuidadosa. La Resolución Viceministerial 000252-2022-VMPCIC/MC declaró Patrimonio Cultural de la Nación el uso medicinal tradicional del San Pedro (Echinopsis pachanoi) y la Wachuma en el curanderismo del norte peruano (Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes y partes de Cajamarca). Esa protección de patrimonio cultural es específica del San Pedro y no se extiende al Lophophora importado. En Perú, el peyote solo está regulado mediante la legislación general de sustancias controladas que cubre la mescalina; la planta no está catalogada por separado. Para el análisis legal paralelo sobre el otro cactus portador de mescalina, consulta ¿Es legal poseer San Pedro? Guía estado por estado.

País Estatus y estatuto vigente Cita
PerúEl peyote (no nativo) no está catalogado por separado. El cactus nativo portador de mescalina San Pedro (Echinopsis pachanoi) fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Viceministerial 000252-2022-VMPCIC/MC, pero esa protección es específica del San Pedro y no se extiende al Lophophora importado.Resolución Viceministerial 000252-2022-VMPCIC/MC (San Pedro only)
BoliviaLa mescalina está penalizada bajo la Ley 1008 (1988); la Constitución de 2009 protege la medicina vegetal ancestral, pero no se extiende específicamente al peyote no nativo.Ley 1008 (1988)
BrasilEl peyote es ilegal como planta; Lophophora williamsii Coult. figura nombrado explícitamente en la Lista E (Plantas Proscritas) de la Portaria SVS/MS 344/1998, con la mescalina en la Lista F2 y la Lei 11.343/2006 como el estatuto de drogas vigente.Portaria SVS/MS 344/1998 Lista E; Lei 11.343/2006
ChileEl peyote es ilegal; “Cacto Peyote” figura nombrado explícitamente en el Artículo 5 del Decreto Supremo 867/2008 (el reglamento que implementa la Ley 20.000), y la mescalina es un psicotrópico controlado.Decreto Supremo 867/2008 Art. 5; Ley 20.000
ArgentinaLa mescalina figura como estupefaciente controlado en el Anexo I del Decreto 560/2019, que implementa la Ley 23.737 (1989); la planta de peyote no está nombrada por separado mediante su binomio.Ley 23.737; Decreto 560/2019
EcuadorLa mescalina es una sustancia fiscalizada bajo el Artículo 220 del COIP (2014); la planta viva de peyote no está catalogada por separado, pero el cultivo con fines de tráfico es procesable penalmente.Article 220 COIP (2014)
ColombiaLa mescalina está controlada bajo la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes); el peyote no está nombrado por separado en la lista.Ley 30 de 1986

¿Cómo tratan los países europeos al peyote?

Europa se divide claramente según el país. Cuatro jurisdicciones europeas nombran la planta explícitamente en su estatuto: Francia (Annexe IV del Arrêté du 22 février 1990, entrada de la planta añadida el 18 août 2004), Italia (Tabella I del DPR 309/1990), Suiza (Verzeichnis d del BetmVV-EDI, prohibido desde el 1 de enero de 2002), y Rusia (Government Decree No. 934 del 27 de noviembre de 2010, con la mescalina en la List I del Government Decree No. 681 del 30 de junio de 1998). En estas cuatro, la posesión del cactus vivo es un delito penal.

La República Checa, los Países Bajos y Suecia son las tres jurisdicciones europeas donde el cultivo personal de la planta viva es afirmativamente legal. La República Checa despenaliza el cultivo y la posesión de hasta cinco plantas de peyote para uso personal bajo la Government Regulation No. 467/2009 Coll. El régimen de smart shops de los Países Bajos vende cactus vivos abiertamente bajo la Opium Act, con la mescalina (el alcaloide) en la List I. Suecia permite la posesión y el cultivo de la planta viva; solo la extracción y el alcaloide están penalizados bajo la Narkotikastrafflagen (1968:64).

Las demás jurisdicciones europeas siguen el patrón global por defecto: la mescalina está catalogada bajo la legislación nacional que implementa el Convenio de la ONU sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, pero la planta misma no está nombrada. Esto incluye al Reino Unido (planta viva y semillas legales; mescalina Clase A bajo la Misuse of Drugs Act 1971; cualquier preparación es Clase A), Irlanda, Alemania (planta viva legal; mescalina Anlage I bajo la BtMG), España (cultivo privado tolerado), Portugal (posesión personal despenalizada bajo la Lei 30/2000), y las jurisdicciones nórdicas, bálticas y balcánicas. La división entre planta y alcaloide es el patrón europeo por defecto; Francia, Italia, Suiza y Rusia son las excepciones que nombran la planta.

País Estatus y estatuto vigente Cita
Reino UnidoLa planta viva de peyote y sus semillas son legales de poseer; la mescalina es Clase A bajo la Misuse of Drugs Act 1971; cualquier preparación del cactus para consumo (secado, corte de botones, cocción) se trata como Clase A.Misuse of Drugs Act 1971
IrlandaLa planta viva de peyote es legal; la mescalina está catalogada bajo la Misuse of Drugs Act 1977; el legislador no ha extendido la catalogación al cactus del que proviene.Misuse of Drugs Act 1977
AlemaniaLa planta viva de peyote es legal como ornamental; la mescalina (Meskalin) está en el Anlage I del Betäubungsmittelgesetz (BtMG); la preparación para ingestión o extracción es ilegal.Betäubungsmittelgesetz (BtMG) Anlage I
FranciaEl peyote es ilegal como planta. El Annexe IV del Arrêté du 22 février 1990 nombra “Peyotl ou peyote” (la entrada de la planta fue añadida por el Arrêté du 18 août 2004), y la mescalina está catalogada por separado.Arrêté du 22 février 1990 Annexe IV (plant added 18 août 2004)
ItaliaEl peyote es ilegal; Lophophora williamsii figura nombrado en la Tabella I del DPR 309/1990 junto con la mescalina; la posesión o venta de la planta viva conlleva sanciones penales.DPR 309/1990 Tabella I
EspañaEl peyote no figura en la lista de plantas controladas; la mescalina está controlada bajo el Real Decreto 1675/2012, que implementa el Convenio de 1971; el cultivo y la posesión privados del cactus vivo son tolerados.Real Decreto 1675/2012
PortugalLa mescalina está controlada, pero la posesión personal de cualquier droga para uso personal está despenalizada bajo la Lei 30/2000 (el marco de 2001); el cactus vivo no está nombrado específicamente en la lista.Lei 30/2000
Países BajosLa planta viva de peyote es legal bajo la Opium Act (Opiumwet); la mescalina (el alcaloide extraído) está en la List I; el régimen de smart shops vende cactus vivos abiertamente.Opiumwet (Opium Act)
SuizaEl peyote es ilegal; Lophophora williamsii figura nombrado en el Verzeichnis d (sustancias prohibidas) de la Betäubungsmittelverzeichnisverordnung (BetmVV-EDI), prohibido desde el 1 de enero de 2002.BetmVV-EDI Verzeichnis d (since 1 January 2002)
SueciaLa planta viva de peyote es legal de poseer y cultivar; la mescalina es ilegal como narcótico bajo la Narkotikastrafflagen (1968:64); la extracción está penalizada.Narkotikastrafflagen (1968:64)
República ChecaEl cultivo y la posesión de hasta 5 plantas de peyote están despenalizados para uso personal bajo la Government Regulation No. 467/2009 Coll.; la mescalina está catalogada bajo la Act No. 167/1998 Coll.Government Regulation No. 467/2009 Coll.; Act No. 167/1998 Coll.
RusiaEl peyote es ilegal como planta; Lophophora williamsii figura nombrado explícitamente en la List of Plants Containing Narcotic Substances bajo el Government Decree No. 934 del 27 de noviembre de 2010, y la mescalina está en la List I del Government Decree No. 681 del 30 de junio de 1998.Government Decree 934 (2010); Government Decree 681 (1998)

¿Es legal el peyote en algún lugar de Asia?

Ninguna jurisdicción asiática legaliza afirmativamente el peyote, pero la mayoría sigue el patrón de catalogación exclusiva del alcaloide, que deja al cactus ornamental vivo en una zona gris tolerada. Japón es el caso más claro: la mescalina es un narcótico designado bajo la Narcotics and Psychotropics Control Act (Act No. 14 of 1953), pero Lophophora williamsii no está nombrado en la lista, por lo que el cactus vivo se permite habitualmente como ornamental, mientras que la extracción o el consumo generan responsabilidad por narcóticos. La misma postura se mantiene en China (State Council Decree No. 442, 2005), India (la NDPS Act 1985 cataloga cannabis, adormidera y coca como plantas nombradas, pero no Lophophora), Israel, Arabia Saudita (sanciones severas basadas en la sharía para el alcaloide) y Corea del Sur.

Singapur es la excepción asiática. La lista de plantas controladas del Central Narcotics Bureau bajo la Misuse of Drugs Act 1973 nombra a Lophophora williamsii junto con quince sinónimos botánicos (Anhalonium lewinii, Anhalonium williamsii, Ariocarpus williamsii, Echinocactus lewinii, Echinocactus williamsii, entre otros), lo que convierte la posesión del cactus vivo en un delito de droga controlada Clase A. El régimen de drogas de Singapur conlleva la pena de muerte por tráfico; el hecho de nombrar explícitamente a Lophophora junto con sus sinónimos refleja un enfoque inusualmente riguroso para cerrar el vacío legal entre planta y alcaloide.

País Estatus y estatuto vigente Cita
JapónLa mescalina es un narcótico designado bajo la Narcotics and Psychotropics Control Act (Act No. 14 of 1953); Lophophora williamsii no figura nombrado en la lista, por lo que el cactus vivo se permite habitualmente como ornamental, mientras que la extracción o el consumo generan responsabilidad por narcóticos.Narcotics and Psychotropics Control Act (Act No. 14 of 1953)
ChinaLa mescalina figura en el Schedule of Psychotropic Drugs bajo el State Council Decree No. 442 (2005); Lophophora williamsii no figura nombrado en la lista de plantas controladas, aunque Aduanas tiene discreción sobre las importaciones de material vegetal psicoactivo.State Council Decree No. 442 (2005)
IndiaLa mescalina es una sustancia psicotrópica bajo el anexo de la NDPS Act 1985; la ley no nombra a Lophophora como planta prohibida (solo enumera cannabis, adormidera y coca), por lo que el cactus no está catalogado por separado.NDPS Act 1985
SingapurEl peyote es ilegal. Lophophora williamsii, junto con 15 sinónimos botánicos nombrados, figura explícitamente como planta controlada en la lista del Central Narcotics Bureau, lo que convierte la posesión del cactus vivo en un delito de droga controlada Clase A bajo la Misuse of Drugs Act 1973.Misuse of Drugs Act 1973 First Schedule (CNB list)
IsraelLa mescalina está en el First Schedule (Part A) de la Dangerous Drugs Ordinance [New Version], 5733-1973; Lophophora no está nombrado, y los cactus ornamentales vivos no están catalogados por separado.Dangerous Drugs Ordinance [New Version], 5733-1973
Arabia SauditaLa mescalina es una sustancia psicotrópica controlada bajo la Law of Combating Narcotics de 2005 y sus Implementing Regulations de 2010; la planta no está nombrada, pero la posesión de cualquier sustancia psicoactiva conlleva severas sanciones basadas en la sharía, incluida la pena de muerte por tráfico.Law of Combating Narcotics (2005)
Corea del SurLa mescalina es una sustancia psicotrópica bajo la Narcotics Control Act (2000); Lophophora no figura en la lista de plantas prohibidas, pero la extracción y el consumo son delitos.Narcotics Control Act (2000)

¿Dónde ubica la legislación antidrogas africana al peyote?

En toda África, la mescalina está catalogada bajo la ley de estupefacientes de cada país, en implementación del Convenio de la ONU de 1971. La planta misma no está nombrada en ninguna jurisdicción africana revisada para este artículo. Sudáfrica es el caso más discutido: la mescalina está en el Schedule 2 de la Drugs and Drug Trafficking Act 140 of 1992 como sustancia indeseable que genera dependencia, pero el cactus vivo Lophophora williamsii no está proscrito por su nombre. Los comentaristas sudafricanos consideran legal la posesión de la planta entera viva, mientras que la venta de secciones cortadas, extractos o cualquier preparación es un delito.

La Law No. 182 of 1960 de Egipto ubica a la mescalina en la más estricta de cuatro listas, con la pena de muerte disponible para el tráfico; la planta no está nombrada, pero la posesión de cualquier material psicoactivo es un delito. Marruecos cataloga la mescalina bajo el Dahir del 21 de mayo de 1974 sin nombrar la planta. En Argelia, Túnez, Libia, Nigeria, Kenia, Tanzania, Uganda, Etiopía, Ghana, Senegal, Camerún, Zimbabue, Botsuana, Namibia y Zambia se repite el mismo patrón: el alcaloide catalogado bajo la ley nacional de estupefacientes, la planta sin nombrar.

País Estatus y estatuto vigente Cita
SudáfricaLa mescalina está en el Schedule 2 de la Drugs and Drug Trafficking Act 140 of 1992 como sustancia indeseable que genera dependencia; el cactus vivo Lophophora williamsii no está proscrito por su nombre, por lo que los comentaristas consideran legal la posesión de la planta entera, mientras que la venta de secciones cortadas, extractos o cualquier preparación es un delito.Drugs and Drug Trafficking Act 140 of 1992
EgiptoLa mescalina queda comprendida en el Schedule 1 de la Law No. 182 of 1960 on Combating Narcotic Drugs (modificada por la Law 122/1989), la más estricta de las cuatro listas; la planta no está nombrada, y la posesión de cualquier cantidad es un delito, con la pena de muerte disponible para el tráfico.Law No. 182 of 1960 Schedule 1
MarruecosLa mescalina es una sustancia controlada bajo el Dahir del 21 de mayo de 1974 sobre la regulación de estupefacientes; la planta no está nombrada.Dahir of 21 May 1974

¿Es legal el peyote en Australia y Nueva Zelanda?

Nueva Zelanda ubica al peyote en la categoría más restrictiva. La Misuse of Drugs Act 1975 nombra a Lophophora williamsii Y Lophophora lewinii en el Schedule 1 Part I como plantas prohibidas, lo que convierte el cultivo en un delito penal con hasta siete años de prisión, y la mescalina es una droga controlada Clase A bajo el Schedule 1.

Australia se divide según un eje federal-estatal. La Therapeutic Goods Administration federal ubica a la mescalina en el Schedule 9 (Prohibited Substance) del Standard for the Uniform Scheduling of Medicines and Poisons (SUSMP). La aplicación respecto a la planta viva se delega en los estados: Western Australia (Misuse of Drugs Act 1981), Queensland (Drugs Misuse Regulation 1987 Schedule 1) y el Northern Territory (Misuse of Drugs Act 1990) catalogan todos a Lophophora williamsii por su nombre como planta prohibida. New South Wales, Victoria, South Australia, Tasmania y el Australian Capital Territory no nombran la planta en sus listas de drogas; el cactus vivo existe en una zona gris de posesión como ornamental en esas cinco jurisdicciones, mientras que el alcaloide permanece ilegal en toda Australia.

País Estatus y estatuto vigente Cita
AustraliaLa mescalina es Schedule 9 (Prohibited Substance) bajo el Standard for the Uniform Scheduling of Medicines and Poisons (SUSMP) federal; la aplicación respecto a la planta viva se delega en los estados, y Western Australia, Queensland y el Northern Territory catalogan a Lophophora williamsii por su nombre como planta prohibida. NSW, Victoria, South Australia, Tasmania y ACT no nombran la planta.SUSMP Schedule 9; state Misuse of Drugs Acts (WA/QLD/NT name plant; NSW/VIC/SA/TAS/ACT do not)
Nueva ZelandaEl peyote es ilegal como planta. La mescalina es una droga controlada Clase A bajo el Schedule 1 de la Misuse of Drugs Act 1975, y Lophophora williamsii (y Lophophora lewinii) figura nombrado como planta prohibida en el Schedule 1 Part I, lo que convierte el cultivo en un delito penal con hasta siete años de prisión.Misuse of Drugs Act 1975 Schedule 1 Part I

Cuatro países permiten sin restricciones el cultivo personal de la planta viva de peyote. Canadá es el caso más claro: la Controlled Drugs and Substances Act, Schedule III, Item 17, excluye explícitamente la planta de la catalogación de la mescalina. Los Países Bajos permiten la venta abierta de cactus vivos bajo el régimen de smart shops; el alcaloide está en la List I, pero la planta no. Suecia permite la posesión y el cultivo; solo la extracción está penalizada. La República Checa despenaliza el cultivo y la posesión de hasta cinco plantas de peyote para uso personal bajo la Government Regulation No. 467/2009 Coll.

Más allá de esos cuatro, varias jurisdicciones permiten la posesión ornamental por silencio del estatuto en lugar de una excepción afirmativa: el Reino Unido, Irlanda, Alemania, España, Portugal, Japón, Sudáfrica y varios estados de EE. UU. donde la planta queda comprendida solo por su contenido de mescalina y no por estar nombrada. En todos estos casos, la línea divisoria en todas partes es la intención demostrada mediante el acto. Secar, mezclar, hervir, pulverizar o poseer equipo de extracción junto con material del cactus convierte la conducta en territorio de sustancia controlada bajo el régimen del alcaloide.

El panorama de la despenalización está en movimiento. La Natural Medicine Health Act de Colorado (Proposition 122, 2022; SB23-290, 2023) despenalizó la mescalina no derivada del peyote para adultos de 21 años o más, pero EXCLUYÓ explícitamente a Lophophora williamsii de la definición de “medicina natural” a solicitud del National Council of Native American Churches y la Indigenous Peyote Conservation Initiative. La mayoría de las resoluciones municipales Decriminalize Nature posteriores a 2021 siguen la misma plantilla de NCNAC e IPCI que excluye el peyote por motivos de conservación y respeto cultural; la Propuesta E de Detroit (2021), Berkeley (2023), Seattle (2021), Salem (2023) y el grupo de Massachusetts excluyen todos el peyote. Oakland (2019) y la Iniciativa 81 de Washington DC (2020) son las excepciones inclusivas.

¿Qué ocurre con las exenciones de uso religioso en el mundo?

La exención federal de la Native American Church en 21 CFR § 1307.31 es la excepción legal de uso religioso para el peyote más amplia del mundo, con las AIRFA Amendments of 1994 (42 USC § 1996a) como respaldo estatutario paralelo. La membresía de la NAC en Estados Unidos se estima entre aproximadamente 250,000 y 400,000 personas en el conjunto de iglesias estatales que la integran. Trece estados de EE. UU. añaden excepciones adicionales a nivel estatal por encima del régimen federal, que van desde el requisito de NAC más 25% de ascendencia nativa de Texas hasta la defensa de cualquier creencia religiosa sincera de Arizona y la protección de cualquier organización religiosa de buena fe de Nevada.

La protección constitucional de México para el uso ceremonial Wixárika (huichol) y tarahumara opera a través del Artículo 2 de la constitución y la doctrina federal de derechos indígenas, en lugar de una exención escrita de sustancias controladas. La postura consolidada de la Procuraduría General es que el uso ceremonial como parte de los usos y costumbres no se procesa, aunque la catalogación subyacente en el Grupo I de la Ley General de Salud permanece vigente. La Reserva Estatal Sagrado Natural de Wirikuta en San Luis Potosí protege la zona de hábitat de la peregrinación.

El modelo regulatorio brasileño de la ayahuasca bajo la CONAD Resolution 1/2010 (que reconoce el uso ceremonial del Santo Daime y la União do Vegetal) es específico del DMT y NO se extiende a la mescalina ni al peyote. La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006), es un caso de la Religious Freedom Restoration Act sobre la ayahuasca y la dimetiltriptamina, no sobre la mescalina ni el peyote. Ningún caso federal reportado ha aplicado con éxito una defensa de RFRA a un procesamiento por peyote fuera de la NAC. La protección peruana de patrimonio cultural para el San Pedro es específica de Echinopsis pachanoi y no se extiende al Lophophora importado. La historia del uso religioso del peyote es, salvo por la estrecha excepción mexicana, una historia norteamericana.

Preguntas frecuentes

¿Es legal el peyote en Estados Unidos?

No. El peyote (Lophophora williamsii) es Lista I a nivel federal bajo 21 CFR § 1308.11(d)(26), que cataloga la planta por su binomio: el cactus vivo, las semillas y cualquier extracto están todos controlados. La mescalina está catalogada por separado como Lista I en 21 CFR § 1308.11(d)(24). La exención de uso religioso de la Native American Church en 21 CFR § 1307.31, reforzada por 42 USC § 1996a (AIRFA Amendments of 1994), es la única excepción federal.

¿Qué países permiten cultivar peyote en casa?

Cuatro países permiten afirmativamente el cultivo personal de la planta viva. Canadá exime explícitamente “peyote (lophophora)” del Schedule III de la Controlled Drugs and Substances Act. La República Checa despenaliza el cultivo de hasta cinco plantas para uso personal bajo la Government Regulation No. 467/2009 Coll. El régimen de smart shops de los Países Bajos vende cactus vivos abiertamente bajo la Opium Act. Suecia permite la posesión y el cultivo mientras penaliza la extracción. Varias otras jurisdicciones permiten la posesión ornamental por silencio del estatuto en lugar de una excepción afirmativa.

¿Pueden las personas que no son nativas americanas usar peyote legalmente en Estados Unidos?

Sí, en algunas circunstancias. United States v. Boyll, 774 F. Supp. 1333 (D.N.M. 1991) sostiene que la exención federal de la NAC en 21 CFR § 1307.31 no está restringida por raza; los miembros no indígenas de la NAC están protegidos. State v. Mooney, 2004 UT 49, 98 P.3d 420 confirmó la misma postura ante un tribunal estatal de Utah. Texas es el estado de EE. UU. más estricto: el Tex. H&SC § 481.111(a) exige tanto la membresía en la NAC como al menos un 25% de ascendencia nativa americana. Los 13 estados con excepciones de uso religioso más amplias (en especial Arizona, Nevada, Nuevo México y Colorado) extienden la protección más allá de la membresía en la NAC hacia otras organizaciones religiosas de buena fe o hacia cualquier creencia religiosa sincera.

¿El peyote está en el Apéndice I o el Apéndice II de CITES?

Apéndice II, mediante la catalogación a nivel de familia de las Cactaceae vigente desde el 1 de julio de 1975. No el Apéndice I. La anotación vigente de CITES dice: “Cactaceae spp. (Except the species included in Appendix I and except Pereskia spp., Pereskiopsis spp. and Quiabentia spp.).” La catalogación en el Apéndice II de la familia Cactaceae cubre a Lophophora williamsii por defecto. El mito del Apéndice I está muy extendido y vale la pena corregirlo desde el principio.

¿Cómo trata México al peyote desde el punto de vista legal?

La posesión de la planta es técnicamente ilegal bajo el Artículo 245 de la Ley General de Salud (psicotrópico de Grupo I), pero el uso ceremonial de los pueblos Wixárika (huichol) y tarahumara está protegido constitucionalmente bajo el Artículo 2 de la Constitución mexicana y el marco federal de derechos indígenas. Las autoridades federales no procesan el uso ceremonial como parte de los usos y costumbres. La Reserva Estatal Sagrado Natural de Wirikuta en San Luis Potosí (140,212 hectáreas, establecida entre 2000 y 2001) protege el hábitat de la peregrinación. Las concesiones mineras cubren aproximadamente el 70% de la reserva y actualmente están bajo amparo, mientras continúa una impugnación legal de trece años por parte de los equipos legales Wixárika.

¿Por qué la planta de peyote es ilegal, pero el San Pedro es legal en Estados Unidos?

Porque la reglamentación federal cataloga cada cactus de manera distinta. El 21 CFR § 1308.11(d)(26) nombra a Lophophora williamsii por su binomio como planta de Lista I. Ninguna reglamentación federal nombra por su binomio a Trichocereus, Echinopsis ni a ningún otro cactus portador de mescalina. El San Pedro (Echinopsis pachanoi) es generalmente legal de poseer como ornamental en los 50 estados de EE. UU., porque la planta no está catalogada, aunque la mescalina (el alcaloide) sí es Lista I. La posesión de peyote es un delito porque el cuerpo mismo de la planta está nombrado en la lista. La divergencia legal es estructural; ambos cactus contienen mescalina, pero solo uno está nombrado por su binomio en la ley federal.

Fuentes y referencias

21 USC § 812 (Schedules of controlled substances) · 21 CFR § 1308.11(d)(24) (mescaline) and (d)(26) (peyote, Lophophora williamsii) · 21 CFR § 1307.31 (Native American Church peyote exemption) · 42 USC § 1996a (American Indian Religious Freedom Act Amendments of 1994, Pub. L. 103-344) · DEA Drug Fact Sheet, Peyote and Mescaline · Employment Division v. Smith, 494 U.S. 872 (1990) · United States v. Boyll, 774 F. Supp. 1333 (D.N.M. 1991) · People v. Woody, 61 Cal. 2d 716 (1964) · State v. Mooney, 2004 UT 49, 98 P.3d 420 · Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006) · Texas Health and Safety Code §§ 481.103, 481.104, 481.111 · Idaho Code § 37-2732A · Nevada Revised Statutes § 453.541 · New Mexico Statutes Annotated § 30-31-6 · California Health and Safety Code §§ 11054, 11363 · Wisconsin Statutes § 961.115 · Colorado Revised Statutes § 18-18-204(2)(d); Proposition 122 (2022); SB23-290 (2023) · Oregon HB 4002 (2024) · DC Law 23-268 (Initiative 81, 2020) · Erowid Peyote Vault, Legal Status · Cactus Conservation Institute, Lophophora research · Indigenous Peyote Conservation Initiative · National Council of Native American Churches · Mexico, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 2 · Mexico, Ley General de Salud Arts. 234, 245, 478, 479 · NOM-059-SEMARNAT-2010 and PROY-NOM-059-SEMARNAT-2025 · Reserva Estatal Sagrado Natural de Wirikuta · Canada, Controlled Drugs and Substances Act, S.C. 1996, c. 19, Schedule III, Item 17 · Native American Church of Canada (incorporated under Saskatchewan Benevolent Societies Act, 1954) · United Kingdom, Misuse of Drugs Act 1971 · France, Arrêté du 22 février 1990 (plant entry added 18 août 2004) · Italy, DPR 309/1990 Tabella I · Germany, Betäubungsmittelgesetz Anlage I · Netherlands, Opiumwet · Switzerland, Betäubungsmittelverzeichnisverordnung (BetmVV-EDI) Verzeichnis d · Czech Republic, Government Regulation No. 467/2009 Coll. · Sweden, Narkotikastrafflagen (1968:64) · Russia, Government Decree No. 681 (1998) and No. 934 (2010) · Brazil, Portaria SVS/MS 344/1998 Lista E (Lophophora williamsii Coult.); Lei 11.343/2006 · Chile, Decreto Supremo 867/2008 (“Cacto Peyote”); Ley 20.000 · Peru, Resolución Viceministerial 000252-2022-VMPCIC/MC (San Pedro Cultural Heritage) · Argentina, Ley 23.737; Decreto 560/2019 · Japan, Narcotics and Psychotropics Control Act (Act No. 14 of 1953) · China, State Council Decree No. 442 (2005) · India, Narcotic Drugs and Psychotropic Substances Act 1985 · Singapore, Misuse of Drugs Act 1973 (CNB controlled-plants list) · South Africa, Drugs and Drug Trafficking Act 140 of 1992 · Australia, Standard for the Uniform Scheduling of Medicines and Poisons (SUSMP) Schedule 9; state Misuse of Drugs Acts (WA 1981; QLD Drugs Misuse Regulation 1987; NT 1990) · New Zealand, Misuse of Drugs Act 1975 Schedule 1 Part I · UN 1971 Convention on Psychotropic Substances; INCB commentary · CITES Appendices, Cactaceae family Appendix II listing (in force since 1 July 1975) · IUCN Red List, Lophophora williamsii assessment 2017 (Vulnerable) · Plants of the World Online, Royal Botanic Gardens Kew